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   Estatutos y Regulamentos

Estatutos 

La Federación Panamericana de Consultores, FEPAC, se constituye por la transformación de la Federación Latinoamericana de Consultores (FELAC) entidade que fuera creada por Acuerdo adoptado en la Primera Reunión de Consultores Latinoamericanos realizada en Santiago de Chile el 21 de octubre de 1991, y cuyos Estatutos fueron aprobados en la primera Asamblea General realizada el primero de noviembre de 1972 en Lima, Perú, donde se ratificó el Acuerdo de Santiago de Chile y se dio origen formal y legal a una institución de carácter internacional regida por las leyes peruanas. En la décimo segunda Asamblea General Extraordinaria de FELAC que iniciara sus acciones el 27 de octubre de 1993 en Rio de Janeiro, Brasil, y concluyera el 7 de mayo de 1994 en Guanajuato, México, se acordó modificar los Estatutos aprobándose por unanimidad, entre otros aspectos, el nuevo ámbito geográfico de representatividad que a partir de la fecha asume la instituición ahora bajo el nombre de Federación Panamericana de Consultores, FEPAC, conforme al articulado y disposiciones que se detallan a continuación:


Nombre y Domicilio

 

Artículo 1

La Federación Panamericana de Consultores (FEPAC) o Panamerican Federation of Consultants (FEPAC) es una asociación sin fines de lucro, con domicílio en Lima, Perú, con carácter internacional, regida por estos estatutos y por las normas de derecho internacional privado aplicables.

Objeto

 

Artículo 2

Los objetos de la Federación son:

1.      Agrupar las organizaciones profesionales de Consultores independientes existentes en los países del Continente Americano en una organización internacional y promover la creación de organizaciones profesionales de Consultores en los países de éste continente donde éstos no existan.

2.      Fomentar el establecimiento de normas y reglas de conducta profesional de Consultores de conformidad con la responsabilidad e integridad de la Profesión, y mantener su aplicación y cumplimiento.

3.      Representar los intereses comunes de los miembros plenos a nível internacional y cooperar con otras organizaciones internacionales en asuntos de mutua preocupación.

4.      Establecer y mantener relaciones con organismos financieros multilaterales de fomento al desarrollo y las agencias internacionales de cooperación, con el propósito del fomento de la consultoría privada en todas las naciones miembros.

5.      Promover el reconocimiento de la consultoría privada como elemento esencial del acervo tecnológico de los países, agente del desarrollo económico y social y la preservación de su medio ambiente.

6.      Apoyar a las asociaciones miembros en las relaciones com las agencias gubernamentales y clientes de la consultoría en materia de ejercicio profesional, procedimientos de selección y contratación basados en la calidad de los servicios de consultoría y optimización de los recursos.

7.      Promover y apoyar la viabilidad económica de la Profesión.

8.      Actuar como fuente central de información en asuntos de interés mutuo de las asociaciones miembros y hacer circular dicha información para su beneficio.

9.      Formular un código de ética y promover su aplicación por las Asociaciones Miembros.

Duración

 

Artículo 3

La fecha de comienzo de las actividades de la Federación es, de acuerdo con la ley, la fecha en que ésta es inscrita, incluyendo los presentes estatutos, en el Libro de Registro de Asociaciones del Registro de Corporaciones en Lima. Sin embargo, la fecha efectiva de inscripción será retroactiva al 21 de octubre de 1971, cuando se decidió la constitución de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Consultores (FELAC) de la cual esta Federación Panamericana de Consultores es una continuación directa, cuya intención es que todos los acuerdos alcanzados y todas las actividades civiles realizadas sean reconocidas válidamente. La Federación tendrá una duración indefinida.

Composición

 

Artículo 4

1.      Los miembros plenos con derecho a voto de la Federación serán las Asociaciones de Consultores que representan a los Consultores Privados en sus respectivos países, sujetos a lo dispuesto en los Artículos 9 y 26. Tal condición de miembros será limitada a una Asociación por cada país. Las clasificaciones de miembro sin derecho al voto aparecen enumeradas en el Artículo 4.3. Todas las referencias a miembros o asociaciones miembros en estos Estatutos y sus Reglamentos son referentes a miembos con pleno derecho al voto descritas en el presente Artículo.

2.      Para calificar como miembro de la Federación, una Asociación debe demostrar que sus Estatutos y Reglamentos garantizan que sus miembros observen los códigos de ética y profesionales del ejercicio como Consultores Independientes. En particular:

Condición Profesional

En el ejercicio de su Profesión, un Consultor debe actuar en el legítimo interés de su Cliente. Debe prestar sus deberes con completa fidelidad y conducirse a sí mismo en una manera tal que atienda fielmente a los mejores intereses de la Sociedad y mantener el crédito y la reputación de la profesión.

Independencia

Un asesoramiento, criterio o decisión profesional de un Consultor no debe verse en modo alguno influenciado por conexión con otra persona y organización.

El control de las políticas y administración de una Firma de Consultores que pertenezca parcial o totalmente a entidades distintas a los Consultores será conferido a los Consultores.

La remuneración de un Consultor por concepto de servicios profesionales debe derivarse sólo de los honorarios pagados por Clientes, salvo que algún Consultor podría también beneficiarse de participación patrimonial en grupos ad hoc constituidos con otros para emprender actividades de diseño y construcción, administración de proyectos o actividades similares.

Competencia

Un Consultor tiene que poseer los conocimientos y experiencia necesarios para permitirle darle cumplimiento a su misión.

3.      Además de la calidad de miembro pleno (votante) de la Federación, existirán otras clasificaciones de miembros no votantes como sigue:

Miembro Honorario

Un Consultor quién ha prestado servicios extraordinarios a la Federación o a la profesión, podrá ser elegido como Miembro Honorario a título personal por la Asamblea General.

Calidad de Miembro Colaborador

Cualquier firma, o grupo de firmas de un país que no tenga una asociación nacional, que cumpla con los criterios de condición de miembro de la Federación, podrá ser admitido como Miembro Colaborador por decisión del Comité Ejecutivo.

Calidad de Miembro Afiliado

Toda Asociación, Organización o Grupo que tenga algún interés en la profesión de Consultor y que respalde los objetivos de la Federación, podrá ser admitido como Miembro Afiliado por la Asamblea General.

Tales solicitudes de Miembro Afiliado podrán ser propuestas por la Asociación de Miembros en cuyo país esté ubicada la organización, salvo que las organizaciones internacionales o nacionales de países que son miembros potenciales podrán ser propuestas por el Comité Ejecutivo.

4.      Las obligaciones de los Miembros Plenos, Honorarios, Colaboradores y afiliados son el de participar en las Asambleas y Reuniones para las cuales sean convocados o invitados, proporcionar las informaciones solicitadas, apoyar las acciones de la Federación, siempre que no estén en conflicto con leyes nacionales, mantener la Federación mediante aportes económicos y adherir al Código de Etica aprobado por la Asamblea General.

Admision de Asociaciones Miembros

 

Artículo 5

1.      Una organización profesional de Consultores que desee ser admitida en la Federación como Asociación Miembro presentará su solicitud de miembro por escrito ante la Secretaría de la Federación en la forma como el Comité Ejecutivo decida, junto con copia de sus Estatutos y Reglamentos, así como con una lista de sus miembros. Además, un solicitante para ser miembro deberá suministrar evidencia de que su organización es representativa de la profesión en su país respectivo.

2.      El Comité Ejecutivo, luego de examinar la solicitud, la presentará con su recomendación ante la Asamblea General a los fines de su decisión.

3.      Una resolución sobre la admisión de nueva Asociación Miembro se adoptará sólo si dos tercios de los votos emitidos por las Asociaciones Miembros representadas en la reunión de la Asamblea General y con derecho al voto están a favor de la resolución.

4.      Admisión en la Federación implica automáticamente la aceptación de los Estatutos de la Federación por la nueva Asociación Miembro.

5.      Cualquier modificación de los Estatutos de las Asociaciones Miembros será notificada al Comité Ejecutivo, el cual decidirá sobre la compatibilidad continuada de estos Estatutos modificados con los de la Federación.

6.      La Asamblea podrá admitir como Miembros Plenos a Asociaciones de países no americanos siempre y cuando éstas cumplan las siguientes condiciones:
Que la Asociación solicitante haya pertenecido a la Federación como Miembro Afiliado por un periodo no menor de tres (3) años y esté solvente con sus obligaciones con FEPAC.
Que la solicitud de admisión sea sometida por escrito al Comité Ejecutivo para su análisis y aceptación, con el apoyo de no menos de tres miembros plenos de la Federación, previo a ser sometida a la consideración de la Asamblea General.
Que la moción de admisión cuente en la Asamblea con el voto favorable de no menos de dos tercios de los Miembros Plenos presentes.

Retiro de Asociaciones Miembros

 

Artículo 6

1.      Notificación de retiro de la Federación se efectuará mediante carta certificada dirigida a la Secretaría de la Federación.

2.      Dicha notificación se tornará vigente a los seis meses de la fecha de recepción por la Secretaría de la Federación, aunque la suscripción anual se pagará por la Asociación Miembro que se retira para el año fiscal en que deje de ser miembro.

Exclusión de Asociaciones Miembros

 

Artículo 7

1.      Cualquier Asociación Miembro que no observe los Estatutos de la Federación ni las resoluciones de la Asamblea General, o que no pague las cuotas de suscripción requeridas, será notificada por el Presidente.

2.      Toda Asociación Miembro que dañe gravemente los intereses de la Federación, haga caso omiso a las advertencias del Presidente, o no cumpla con sus obligaciones financieras hacia la Federación, podrá ser excluida de la Federación mediante resolución de la Asamblea General.

3.      Dos tercios de los votos emitidos por Asociaciones Miembros Plenos representadas en la Asamblea General y con derecho al voto deberán emitirse a favor de una resolución referente a la exclusión de alguna Asociación Miembro para que ésta sea aprobada.

4.      La exclusión de una Asociación Miembro podrá ser decidida en la Asamblea General sin revelar los motivos a otros que no sean los delegados debidamente designados de las Asociaciones Miembros.

5.      La exclusión de una Asociación Miembro podrá ser decidida por la Asamblea General a pesar de que dicha Asociación Miembro ya haya notificado su retiro de la Federación.

Cosnstitución de la Federación

 

Artículo 8

La Federación consistirá de:

1.      La Asamblea General.

2.      El Comité Ejecutivo.

3.      La Secretaría General.

4.      El Comité Consultivo.

5.      El Revisor de Cuentas

La Asamblea General

 

Artículo 9

1.      La Asamblea General consistirá de los delegados debidamente nombrados de las Asociaciones Miembros.

2.      Toda Asociación Miembro Pleno tendrá derecho a una delegación.

3.      Sólo los delegados tendrán facultad para votar. Cada delegación cuenta con sólo un voto.

4.      Cualquier Asociación Miembro con más de un año de atraso en el pago de la cuota anual de la Federación, no tendrá derecho a votar sobre ninguna materia en la Asamblea General.

5.      Las Asociaciones Miembros podrán designar a sus delegados de entre los miembros individuales o representantes de firmas miembros o personal de su propia Asociación o entre aquellos de otra Asociación Miembro. Ninguna Asociación Miembro podrá representar más que a su propia Asociación y a otra Asociación Miembro.

6.      Una reunión ordinaria de la Asamblea General tendrá lugar una vez al año.

7.      Las Asambleas Extraordinarias podrán realizarse mediante convocatoria del Presidente o el Comité Ejecutivo o mediante una solicitud escrita presentada al Comité Ejecutivo por no menos de la mitad de las Asociaciones Miembros. En ellas solamente se discutirán puntos de la agenda contenidas en la convocatoria.

8.      Las Asambleas Generales serán convocadas indicando la fecha y el lugar con antelación no menor de 30 días con excepción de aquellas en que se tratarán los cambios de Estatutos o la extinción de la Federación, para las cuales el aviso será con antelación no menor de 60 días.

9.      El Comité Ejecutivo asistirá a la Asamblea General, pudiendo asistir a dichas reuniones Miembros Honorarios, Colaboradores y Afiliados de la Federación.

10.   Miembros y representantes individuales de firmas miembros, personal de las Asociaciones Miembros y Corresponsales de la Federación podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General como observadores. El Comité Ejecutivo podrá invitar personas que no pertenezcan a la Federación para que asistan a las reuniones de la Asamblea General con carácter de observadores.

11.   La Asamblea General podrá ser competente para ejercer su autoridad cuando mas de la mitad del número de Asociaciones Miembros se encuentre representada en la Asamblea.

12.   Sujeto a las excepciones dispuestas por la ley o especificadas en estos Estatutos: la Asamblea General aprobará sus resoluciones mediante mayoría de votos. En caso de empate de votos, la decisión quedará en manos del Presidente.

Funciones de la Asamblea General

 

Artículo 10

Son atribuciones de la Asamblea General, en particular:

1.      Fijar el número de miembros del Comité Ejecutivo que estarán en sus funciones;

2.      Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, al Presidente, Vice Presidente, Directores y sus alternos;

3.      Elegir a uno o más Revisores de Cuentas;

4.      Elegir y revocar Corresponsales y Miembros Afiliados;

5.      Elegir miembros Honorarios;

6.      Decidir sobre la admisión de nuevas Asociaciones Miembros;

7.      Decidir sobre la exclusión de Asociaciones Miembros;

8.      Decidir sobre apelaciones contra resoluciones del Comité Ejecutivo;

9.      Determinar la fecha y lugar de sus reuniones;

10.   Recibir los informes anuales y el informe del auditor y aprobar las cuentas anuales;

11.   Adoptar el presupuesto y fijar las tarifas de cuota de suscripción de Asociaciones Miembros;

12.   Modificar Los Estatutos;

13.   Ratificar los Reglamentos formulados o modificados por el Comité Ejecutivo;

14.   Impartir instrucciones al Comité Ejecutivo en lo referente a las actividades futuras de la Federación;

15.   Discutir sobre cualquier otro asunto incluido en la convocatoria de la Asamblea General;

16.   Decidir sobre la disolución de la Federación y designar a los liquidadores.

Resoluciones por Correspondencia

 

Artículo 11

1. Mediante moción del Comité Ejecutivo, las Asociaciones Miembros podrán también adoptar resoluciones por correspondencia, exceptuando los siguientes asuntos, sobre los cuáles sólo la Asamblea General podrá decidir en alguna asamblea:

1.      Elecciones y revocatorias descritas en el Artículo 10;

2.      Modificación de los Estatutos;

3.      Ratificación de los Reglamentos formulados o modificados por el Comité Ejecutivo;

4.      Disolución de la Federación.

2. Las resoluciones por correspondencia serán adoptadas cuando una mayoría de todas las Asociaciones Miembros con derecho al voto haya dado su respuesta a favor de la resolución.

Comité Ejecutivo

 

Artículo 12

1.      El Comité Ejecutivo consistirá del Presidente, el Vice Presidente, los Directores y sus alternos, cuyo número será determinado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 (1), todos los cuales actuarán sin remuneración.

2.      Todo miembro del Comité Ejecutivo deberá ser Consultor y pertenecer a alguna Asociación Miembro, bien sea como individuo o a través de su empresa, aunque en cualquier momento no más de un miembro de cualquier Asociación Miembro podrá ser miembro del Comité Ejecutivo.

3.      Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por la Asamblea General para sus cargos por dos años. El miembro del Comité Ejecutivo que haya concluído su término podrá ser elegible para reelección en cualquier Asamblea General subsiguiente a la terminación del período de su cargo.

4.      Los candidatos a los cargos en el Comité Ejecutivo y sus Alternos serán presentados formalmente por sus respectivas Asociaciones nacionales, las cuales, en el acto, tomarán el compromiso de apoyarlos y respaldarlos por todos los medios en el ejercicio de sus funciones.

5.      Es condición de elegibilidad al Comité Ejecutivo que la Asociación Miembro a la cual pertenezca el candidato se encuentre al día con sus obligaciones de pago a la Federación por lo menos hasta el año anterior en que se realice la Asamblea.

6.      La Presidencia de FEPAC recaerá en la persona propuesta formalmente por una de las Asociaciones Miembros y elegida por la Asamblea General Ordinaria.

7.      En caso de vacancia o impedimento de cualquier miembro del Comité Ejecutivo, lo reemplazará el Director Alterno elegido al mismo tiempo que él, excepto el Presidente, que no tiene alterno y quien será reemplazado por el Vicepresidente.

8.      En caso de vacancia del Vicepresidente, el Comité Ejecutivo escogerá entre sus miembros un nuevo Vicepresidente.

9.      Al definir el período de servicio para los miembros del Comité Ejecutivo, un año comienza y concluye al término de cada Asamblea General y sus funciones comienzan al término de la Asamblea Ordinaria en que fueron electos.

10.   El Comité Ejecutivo podrá otorgar a sus funciones especificadas de representación y gestión de la Federación.

11.   La autoridad para firmar individualmente en nombre de la Federación está limitada al Presidente, al Vice presidente y a cualquier otra persona debidamente autorizada por escrito por el Comité Ejecutivo.

12.   El Comité Ejecutivo tendrá la responsabilidad de autorizar a las personas que puedan abrir, cerrar y movilizar todo tipo de cuentas bancarias en los países de su selección.

13.   El Comité Ejecutivo será el único organismo autorizado en la Federación para solicitar créditos, otorgar garantías y realizar operaciones que afecten el patrimonio de la Federación y deberá designar las personas para tales actos.

Atribuciones del Comité Ejecutivo y del Presidente

 

Artículo 13

1.      El Comité Ejecutivo se encargará de todos los asuntos que no estén explicitamente aludidos en estos Estatutos como de la competencia de la Asamblea General.

2.      El Comité Ejecutivo se encargará de llevar a cabo las resoluciones de la Asamblea General, y elaborará y presentará el informe anual ante la Asamblea General.

3.      El Comité Ejecutivo administrará los bienes de la Federación y se encargará de la preparación de las cuentas anuales y de su presentación ante la Asamblea General.

4.      El Comité Ejecutivo formulará y modificará los Reglamentos para su ratificación por parte de la Asamblea General.

5.      El Comité Ejecutivo nombrará a discreción suya Comités Permanentes o de Gestión para asistir en la ejecución de sus tareas. Estos Comités serán responsables ante el Comité Ejecutivo.

6.      El Comité Ejecutivo será responsable de todas sus actividades ante la Asamblea General.

7.      El Presidente asumirá personalmente o delegará la representación de FEPAC en todos los actos internos de la Federación y todas sus relaciones externas.

8.      El Presidente convocará y presidirá las sesiones del Comité Ejecutivo en las que tendrá doble voto en caso de empate.

9.      El presidente presentará al Comité Ejecutivo, para su aprobación en la sesión previa a la Asamblea General, la Memoria y el Estado de Cuentas correspondientes al período de su gestión.

10.   El Presidente convocará las Asambleas Generales de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9.

11.   El Presidente realizará visitas y mantendrá contactos con los países representados en FEPAC además de aquellos que realizará la Secretaría General.

Limitaciones de Facultades del Comité Ejecutivo

 

Artículo 14

1.      La resolución del Comité Ejecutivo será obligatoria para las Asociaciones Miembros quienes, no obstante, tendrán derecho para:

1.      protestar por escrito exponiendo razones completas, y en el caso de que el Comité Ejecutivo persista en su actitud, podrá

2.      apelar ante la Asamblea General.

2.      En caso de que sea interpuesta alguna apelación ante la Asamblea General, la resolución del Comité Ejecutivo sólo será aprobada cuando una mayoría de los votos emitidos por delegados de las Asociaciones Miembros representadas en una reunión de la Asamblea General y con derecho al voto hayan emitido su voto a favor de la resolución.

Disputas

 

Artículo 15

Cualquier disputa sobre problemas profesionales que surjan entre Asociaciones Miembros y cualquier disputa entre miembros individuales o empresas miembros de diferentes Asociaciones Miembros podrá ser presentada ante el Comité Ejecutivo para obtener una opinión.

Sede y Secretaria General

 

Artículo 16

1.      La Sede Permanente de FEPAC estará ubicada en la ciudad de Lima, Perú, mientras que la Secretaría General será instalada en la ciudad que defina la Asamblea General. Esta ubicación se considerará estratégica y deberá ser cambiada solamente por razones importantes para mejorar las funciones de la Federación.

2.      La operación administrativa de la Federación quedará a cargo de un Secretario General quien prestará servicios profesionales bajo contrato con el Comité Ejecutivo el cual definará sus funciones por escrito y ante el cual será responsable según sus funciones específicas. El estará autorizado para firmar en nombre de la Federación dentro de los límites de estas instrucciones.

El Comité Consultivo

 

Artículo 17

El Comité Consultivo estará compuesto por todos los Ex-Presidentes de la Federación y tendrá las atribuciones temporales que le sean conferidas por el Comité Ejecutivo cada vez que éste considere tal conveniencia.

Todos los miembros del Comité Consultivo serán invitados permanentes a todas las Asambleas que celebre la Federación.

Revisión de Cuentas

 

Artículo 18

Cada dos años la Asamblea General elegirá uno o dos revisores de cuentas. El o ellos inspeccionará(n) anualmente las Cuentas de la Federación y presentarán ante la Asamblea General un informe sobre la revisión realizada.

Corresponsales

 

Artículo 19

1.      En un país donde no exista ninguna Asociación de Consultores Privados que califique para ser miembro de la Federación, un Consultor quien cumpla personalmente con la ética y código de ejercicio profesional de una Asociación Miembro seleccionada, podrá ser elegido como Corresponsal por la Asamblea General. Queda entendido que un Corresponsal emprende en capacidad honorífica la promoción del establecimiento en su país de una Asociación de Consultores elegible para ser miembro de la Federación en el futuro.

2.      Para permitirle cumplir con su deber, un Corresponsal tendrá derecho de asistir a las Asambleas Generales de la Federación con carácter de observador, y podrá ser consultado sobre cualesquieras asuntos que estén siendo considerados.

3.      Su elección será por un lapso de tiempo limitado, de acuerdo con la decisión de la Asamblea General, aunque expirará en cualquier caso tan pronto como en su país se establezca una Asociación de Consultores que haya sido admitida como Asociación Miembro de la Federación.

4.      La Asamblea General revocará la elección de un Corrresponsal en el caso de que éste no ponga en práctica su cometido, o perjudique gravemente los intereses de la Federación o no observe sus Estatutos y Reglamentos.

Ingresos

 

Artículo 20

1. Las fuentes de ingresos de la Federación incluirán lo siguiente:

1.      Cuotas anuales pagados por Asociaciones Miembros, Miembros Colaboradores y Miembros Afiliados.

2.      Producto de la venta de publicaciones de la Federación.

3.      Producto de seminarios y demás reuniones organizadas por, o en nombre de la Federación.

4.      Donación de personas particulares, entes corporativos o instituciones públicas.

5.      Producto de los bienes de la Federación.

2. Los ingresos y bienes de la Federación se aplicarán exclusivamente para la promoción de los objetivos de la Federación.

Año Fiscal y Cuotas

 

Artículo 21

1.      El año fiscal comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.

2.      Las cuotas anuales a ser pagadas por las Asociaciones Miembros serán fijadas por la Asamblea General. Estas quedarán vigentes a partir del 1º de enero del año fiscal siguiente y serán pagaderas en enero de ese año.

3.      Toda nueva Asociación Miembro, en el momento de su elección, pagará la proporción apropiada de cuota de suscripción del año actual. Ninguna elección será efectivada hasta tanto la cuota de suscripción haya sido pagada.

4.      Los Miembros Honorarios y los Corresponsales no pagarán cuotas de suscripción.

5.      Las cuotas de Miembros Plenos, Colaboradores y Afiliados serán fijadas por el Comité Ejecutivo y ratificadas por la Asamblea General.

Modificaciones de los Estatutos

 

Artículo 22

1.      Toda propuesta de modificación de estatutos de la Federación deberá ser presentada por el Comité Ejecutivo o por una o más asociaciones miembros, al Comité Ejecutivo a través de la Secretaría General acompañando, en todos los casos, una exposición de motivos, con una anticipación de 6 meses a la más próxima Asamblea General.

2.      El Comité Ejecutivo considerará la propuesta de modificación de los Estatutos dentro de los tres meses siguientes a su presentación, estudiará dicha propuesta y enviará su texto, junto con la opinión del Comité Ejecutivo al respecto, a las asociaciones miembros con una antelación no menor de dos meses a la fecha de la Asamblea en que será discutida la propuesta.

3.      Cualquier modificación de los presentes Estatutos requerirá los votos afirmativos de dos tercios de los votos emitidos por las Asociaciones miembros representadas en la Asamblea General y con derecho al voto.

4.      Será obligación del Comité Ejecutivo hacer que las modificaciones aprobadas por la Asamblea sean comunicadas, de inmediato, a las asociaciones miembros por conducto de la Secretaría General y tengan efectividad dentro de los 12 meses siguientes a la Asamblea de aprobación.

Disolución y Liquidación de la Federación

 

Artículo 23

1.      La disolución y liquidación de la Federación podrá ser propuesta por el Comité Ejecutivo, o por no menos que un tercio del número de las Asociaciones Miembros.

2.      Dos tercios de los votos emitidos por Asociaciones Miembros representadas en la reunión de la Asamblea General y con derecho al voto deberán ser emitidos a favor de una resolución referente a la disolución y liquidación de la Federación para que ésta sea aceptada.

3.      En el caso de que se haya aprobado alguna resolución para la disolución de la Federación, el último Comité Ejecutivo o comité liquidador nombrado por la Asamblea General, se encargará de la liquidación.

4.      En caso de disolución de la Federación, los gastos de administración corrientes se pagarán en primer término, luego los gastos de liquidación y después aquellos gastos restantes que pudieran haber sido acordados.

5.      La Asamblea General dispondrá de cualesquier activos remanentes luego de que todas las obligaciones de la Federación hayan sido cumplidas. Dichos activos serán reintegrados a las Asociaciones Miembros, Miembros Colaboradores y Miembros Afiliados en proporción con sus cuotas de suscripción anuales promedio a lo largo de los últimos cinco años precedentes.

Idiomas

 

Artículo 24

Los idiomas de trabajo de la Federación serán el Español y el Inglés que tambien serán los idiomas en que se publicarán estos estatutos.

Ley Prevaleciente

 

Artículo 25

Estos Estatutos se leerán e interpretarán en todos sus aspectos en forma integral y de conformidad con las leyes de la República del Perú.

Definicion

 

Artículo 26

Cuando la palabra "Consultor" sea utilizada en estos Estatutos, se considerará que incluye asociaciones miembros si no es inconsistente ni con la materia ni con el contexto.

Las Asociaciones Miembros podrán incluír entre sus miembros a individuos o empresas que ejerzan actividades profesionales relacionadas con trabajos de consultoría en general, a condición que respeten la Cláusula 2(2) del Artículo 4 siempre que el número total de los miembros de una Asociación Miembro incluya una mayoría de Consultores privados.

Las palabras "Consultores" o "Ingenieros Consultores" no incluirán instituciones tales como departamentos de diseño de contratistas, entidades estatales o paraestatales, ni sus departamentos de ingeniería, ni empleados de tales instituciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Vigencia

 

Primera

Los presentes Estatutos entran en vigencia y tendrán efectividad a partir de esta fecha.

Integrantes del Comite Ejecutivo

 

Segunda

Los miembros del Directorio de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Consultores (FELAC) transformada por mandato de los presentes Estatutos en la Federación Panamericana de Consultores, FEPAC, pasan a conformar el primer Comité Ejecutivo de FEPAC conforme al período de actuación para el que fueron elegidos originalmente.

Miembros Plenos de FEPAC

 

Tercera

Las Asociaciones de Consultores de América Latina que a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos estén registrados como miembros de FELAC, pasarán automáticamente a ser miembros de FEPAC con las obligaciones y responsabilidades que para tal efecto se fijen en el presente Estatuto.

Introduccion del Nuevo Nombre y Imagem

 

Cuarta

El Comité Ejecutivo de FEPAC queda autorizado para realizar todas las actividades y gestiones necesarias para adecuar la Institución al nuevo nombre y representatividad continental que adquiere conforme al acuerdo de sus Asociaciones Miembros.

Incorporacion de Nuevos Miembros

 

Quinta

Las Asociaciones de Consultores del Continente Americano que a la fecha de aprobación del presente Estatuto hubieran participado como observadores de la presente Asamblea General podrán ser incorporados inmediatamente como Miembros Plenos de FEPAC, siempre y cuando cumplan con los requisitos y exigencias que se estipulen en el presente estatuto y abonen los pagos de las cuotas que les sean fijadas. La referida incorporación se realizará previa aprobación del Comité Ejecutivo sujeta a ser ratificada en la Asamblea General.

Asimismo el Comité Ejecutivo queda facultado para incorporar como Miembro Colaborador o Miembro Afiliado a las firmas, asociaciones de consultores, organizaciones o grupos, que a la fecha de la aprobación del presente Estatuto hubieran solicitado su inscripción como tales por identificarse con el objeto de FEPAC y califiquen para las categorías estipuladas. Esta aprobación del Comité Ejecutivo deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Registro de los Estatutos

 

Sexta

La Asamblea Extraordinária que concluye el 7 de maio de 1994 autoriza al Presidente de la Institución, Ingeniero Carlos Morelli Zavala, identificado con Pasaporte Peruano Nº 040075 para que proceda a la inscripción de los presentes Estatutos de la Federación Panamericana de Consultores, FEPAC, ante las autoridades competentes de la República del Perú.

(La inclusión del punto 6 del artículo 5 fué aprobada por la Asamblea General Extraordinaria realizada el 30 de noviembre de 2001, en Quito, Ecuador).

FEDERACIÓN PANAMERICANA DE CONSULTORES
REGLAMENTO DE OPERACIÓN.
  1. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

  2. DE LOS DIRECTORES.

  3. CONTROL DEL PROCESO DE ELECCIONES.

  4. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL COMITÉ EJECUTIVO.

  1. Comunicaciones.

  2. Convocatorias.

  3. Sesiones.

  4. Mociones y votación por correspondencia.

  5. Actas

  1. VIGENCIA Y MODIFICACIONES.

  1. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

    1. Cada Miembro Nacional de la Organización (MNO) tendrá un (1) Delegado Titular que lo representará en las reuniones de la Asamblea General, con plenos poderes de hablar y votar en su nombre, en cualquier asunto propio de las atribuciones de la Asamblea General.

    2. El Presidente del MNO podrá asistir a las reuniones de la Asamblea, en cuyo caso asumirá en ella el cargo de Delegado Titular de ese MNO.

    3. Un MNO puede también nombrar un Delegado Alterno que asumirá las funciones del Delegado Titular en sus ausencias eventuales o en el eventual caso de ausencia permanente, durante el período bienal para el que fue designado.

    4. Los Delegados Titular y Alterno serán nombrados o elegidos por el MNO, según sus propios procedimientos.

    5. El período de mandato de un Delegado, Titular o Alterno, será de 2 años. Los Delegados pueden reelegirse por su MNO para otros dos períodos bienales, sucesivos o no, permitiendo un límite de 6 años en total como Delegado.

    6. La Secretaría del MNO informará al Secretario General de la FEPAC sobre el nombramiento de sus Delegados para cada período bienal, aun en el caso de que se trate de una reelección.

    7. Ambos Delegados podrán asistir a todas las reuniones de la Asamblea, aun cuando asista el Presidente del MNO correspondiente. Sin embargo, sólo una persona hablará oficialmente y votará por el MNO.

  2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

    1. El Comité Ejecutivo (CE) tendrá el número de miembros que la Asamblea decidir para cada período, no menos de 1 Presidente, 1 Vicepresidente y 6 Directores, todos con derecho a voto y el Presidente inmediato anterior de la FEPAC, con derecho a voz, pero no al voto.

      • El Presidente de la FEPAC, tiene derecho a voto de calidad en caso de empate en las decisiones.

      • El Secretario General de la FEPAC actuará como el Secretario del CE, con derecho a voz pero sin voto.

    2. El Presidente, el Vicepresidente y los Directores del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General.

    3. En el caso de ingreso de un nuevo miembro en la Federación, éste podrá proponer al CE la indicación de un Director de su país, que el CE podrá admitir “ad referendum”de la Asamblea General.

    4. Los Directores no podrán pertenecer al mismo MNO que el Presidente y el Vicepresidente.

 

  1. DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

    1. Los candidatos para la posición de Presidente y Vicepresidente serán seleccionados por un Comité de Nominaciones, integrado por el Presidente en ejercicio y los dos más recientes Presidentes anteriores. El Comité de Nominaciones considerará cuidadosamente los nombres de todos los candidatos más viables para estas dos posiciones y se esforzará para seleccionar a las mejores personas disponibles para el trabajo a realizarse, debiendo obtener la aceptación de los candidatos para ser considerados en la elección. La selección tendrá por base únicamente las calificaciones del candidato y su actuación dentro de la FEPAC y del MNO al que pertenezca.

    2. El Comité de Nominaciones presentará la lista de candidatos para Presidente y Vicepresidente a la Asamblea General, para realizar la elección, que se definirá por mayoría simple de los votos de los Delegados. Si hubiere más de dos candidatos a cada puesto y la mayoría requerida no se logra, se procederá a una segunda votación, en la que participarán únicamente los dos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos en la primera. En caso de empate, el Comité de Nominaciones resolverá la elección entre los dos candidatos empatados mediante votación secreta.

    3. El mandato del Presidente será de 2 (dos) años. El Presidente no podrá ser reelecto para un segundo mandato. Al final de su gestión, el Presidente anterior puede continuar como Delegado si fuere seleccionado por su respectivo MNO, o también como un miembro del Comité Ejecutivo si así fuere electo, dentro de los límites previstos en este Reglamento.

    4. El mandato de los Vicepresidentes será de dos (2) años. El Vicepresidente no podrá ser reelecto para un segundo mandato como Vicepresidente. Sin embargo puede ser candidato a la nueva elección como Presidente. En el caso de no ser elegido, puede también continuar como Delegado siempre que seleccionado por su respectivo MNO, o como miembro del Comité Ejecutivo si así fuere electo, dentro de los límites previstos en este Reglamento.

    5. Si el Presidente no estuviere disponible para ejercer una función oficial de la FEPAC, el Vicepresidente actuará en su lugar. Si el Presidente por cualquier razón no puede llegar al término de su mandato, el Vicepresidente asumirá la presidencia automáticamente. Sólo en ese caso, podrá ser reelecto para un segundo mandato.

    6. Si por cualquier razón, el cargo de Vicepresidente queda vacante, el Comité de Nominaciones hará las gestiones respectivas para proponer la elección de un nuevo candidato a la Vicepresidencia, para completar el mandato de Vicepresidente cesante. La votación para el nuevo Vicepresidente será promovida en la Asamblea General siguiente a la ocurrencia de ese hecho, si estuviere programada para realizarse en un plazo menor a 90 días. En caso contrario, se procederá a la votación por correo. El Vicepresidente elegido para ocupar el cargo vacante, puede en este único caso ser reelegido para un segundo mandato.

IV DE LOS DIRECTORES.

  1. Los candidatos a Directores del Comité Ejecutivo, serán nombrados por su respectivo MNO. Para ser considerada la indicación el MNO debe estar en situación regular sin deudas por contribuciones vencidas hasta el año anterior o que haya firmado y cumpliendo los acuerdos de pago de sus deudas según los criterios establecidos y aprobados en cada caso. Deberá presentar formalmente su candidato al Comité Ejecutivo y confirmará el pleno soporte del MNO a su candidato para que pueda asumir todas las responsabilidades y cumplir las obligaciones propias de los miembros del Comité Ejecutivo. El candidato debe también enviar una carta, en la que afirme su compromiso de cumplir plenamente sus responsabilidades y obligaciones asumidas como miembro del Comité Ejecutivo. Finalmente, el candidato también debe someter un resumen de sus credenciales que será usado como información en el proceso de votación.

  2. La elección de los Directores se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

      • Los candidatos que hayan reunido los requisitos de II.2 tendrán sus nombres colocados en una cédula de votación.

      • La cédula deberá contener la información biográfica y profesional de cada candidato. Los miembros de la Asamblea serán instados a considerar cuidadosamente a los candidatos y seleccionar las mejores personas para la posición. La cédula de votación se distribuirá a todos los Delegados 30 (treinta) días antes de la reunión de la Asamblea.

      • Los votos serán depositados personalmente por el Delegado Titular o Alterno del MNO en la caja de votación que para ese propósito estará en lugar apropiado donde se realice la Asamblea.

      • Se solicitará a cada Delegado que emita su voto por no más de tantos candidatos cuanto sea el número de miembros definido por la Asamblea para constituir el Comité Ejecutivo, listándolos por orden jerárquico de preferencia.

      • Serán totalizados los votos correspondientes a cada candidato y serán declarados electos los candidatos con mayor número de votos obtenidos en total, como miembros del Comité Ejecutivo. En el caso de empate, el electo será determinado por la clasificación jerárquica indicada en las cédulas de votación, contando cada mención en primer lugar con un punto, cada mención en segundo lugar como dos y cada mención en tercer lugar como tres y sumando todos los puntos, de manera que quedará elegido el candidato que obtenga el menor número de puntos en este conteo. En el caso de subsistir el empate, la elección recaerá sobre el candidato que tenga más menciones en el lugar de mayor jerarquía.

  1. Si un Director es electo para integrar el Comité Ejecutivo, el MNO que represente nombrará un Director Alterno, que deberá cumplir las condiciones exigidas para el Director Titular en II.2.

  2. Los Directores Alternos pueden acompañar a su Titular en las reuniones del Comité Ejecutivo, con derecho a voz, pero el voto quedará reservado al Director Titular.

  3. El Director Alterno ocupará el lugar del Titular en las reuniones del CE a las que éste no pueda asistir. Sin embargo, el Director Alterno del CE no asumirá la posición de Titular automáticamente, si el Director Titular renuncia, o ya no puede prestar sus servicios por cualquier otra razón. En este caso, se requerirá una nueva elección para cubrir la vacante en el CE. Siempre