Estatutos
La
Federación Panamericana de Consultores, FEPAC,
se constituye por la transformación de la
Federación Latinoamericana de Consultores
(FELAC) entidade que fuera creada por Acuerdo adoptado
en la Primera Reunión de Consultores Latinoamericanos
realizada en Santiago de Chile el 21 de octubre de
1991, y cuyos Estatutos fueron aprobados en la primera
Asamblea General realizada el primero de noviembre
de 1972 en Lima, Perú, donde se ratificó el
Acuerdo de Santiago de Chile y se dio origen formal
y legal a una institución de carácter
internacional regida por las leyes peruanas. En la
décimo segunda Asamblea General Extraordinaria
de FELAC que iniciara sus acciones el 27 de octubre
de 1993 en Rio de Janeiro, Brasil, y concluyera el
7 de mayo de 1994 en Guanajuato, México, se
acordó modificar los Estatutos aprobándose
por unanimidad, entre otros aspectos, el nuevo ámbito
geográfico de representatividad que a partir
de la fecha asume la instituición ahora bajo
el nombre de Federación Panamericana de Consultores,
FEPAC, conforme al articulado y disposiciones que
se detallan a continuación:

Nombre y Domicilio
Artículo
1 La
Federación Panamericana de Consultores (FEPAC)
o Panamerican Federation of Consultants (FEPAC)
es una asociación sin fines de lucro, con
domicílio en Lima, Perú, con carácter
internacional, regida por estos estatutos y por
las normas de derecho internacional privado aplicables.

Objeto
Artículo
2
Los
objetos de la Federación son: 1. Agrupar
las organizaciones profesionales de Consultores
independientes existentes en los países
del Continente Americano en una organización
internacional y promover la creación de
organizaciones profesionales de Consultores en
los países de éste continente donde éstos
no existan. 2. Fomentar
el establecimiento de normas y reglas de conducta
profesional de Consultores de conformidad con la
responsabilidad e integridad de la Profesión,
y mantener su aplicación y cumplimiento. 3. Representar
los intereses comunes de los miembros plenos a
nível internacional y cooperar con otras
organizaciones internacionales en asuntos de mutua
preocupación. 4. Establecer
y mantener relaciones con organismos financieros
multilaterales de fomento al desarrollo y las agencias
internacionales de cooperación, con el propósito
del fomento de la consultoría privada
en todas las naciones miembros. 5. Promover
el reconocimiento de la consultoría privada
como elemento esencial del acervo tecnológico
de los países, agente del desarrollo económico
y social y la preservación de su medio
ambiente. 6. Apoyar
a las asociaciones miembros en las relaciones com
las agencias gubernamentales y clientes de la consultoría
en materia de ejercicio profesional, procedimientos
de selección y contratación basados
en la calidad de los servicios de consultoría
y optimización de los recursos. 7. Promover
y apoyar la viabilidad económica de la Profesión. 8. Actuar
como fuente central de información en asuntos
de interés mutuo de las asociaciones miembros
y hacer circular dicha información para
su beneficio. 9. Formular
un código de ética y promover su
aplicación por las Asociaciones Miembros.
 Duración Artículo
3 La
fecha de comienzo de las actividades de la Federación
es, de acuerdo con la ley, la fecha en que ésta
es inscrita, incluyendo los presentes estatutos,
en el Libro de Registro de Asociaciones del Registro
de Corporaciones en Lima. Sin embargo, la fecha
efectiva de inscripción será retroactiva
al 21 de octubre de 1971, cuando se decidió la
constitución de la Federación Latinoamericana
de Asociaciones de Consultores (FELAC) de la cual
esta Federación Panamericana de Consultores
es una continuación directa, cuya intención
es que todos los acuerdos alcanzados y todas las
actividades civiles realizadas sean reconocidas
válidamente. La Federación tendrá una
duración indefinida.

Composición Artículo
4 1. Los
miembros plenos con derecho a voto de la Federación
serán las Asociaciones de Consultores que
representan a los Consultores Privados en sus respectivos
países, sujetos a lo dispuesto en los Artículos
9 y 26. Tal condición de miembros será limitada
a una Asociación por cada país. Las
clasificaciones de miembro sin derecho al voto
aparecen enumeradas en el Artículo 4.3.
Todas las referencias a miembros o asociaciones
miembros en estos Estatutos y sus Reglamentos son
referentes a miembos con pleno derecho al voto
descritas en el presente Artículo. 2. Para
calificar como miembro de la Federación,
una Asociación debe demostrar que sus Estatutos
y Reglamentos garantizan que sus miembros observen
los códigos de ética y profesionales
del ejercicio como Consultores Independientes.
En particular: Condición
Profesional En
el ejercicio de su Profesión, un Consultor
debe actuar en el legítimo interés
de su Cliente. Debe prestar sus deberes con completa
fidelidad y conducirse a sí mismo en una
manera tal que atienda fielmente a los mejores
intereses de la Sociedad y mantener el crédito
y la reputación de la profesión. Independencia Un
asesoramiento, criterio o decisión profesional
de un Consultor no debe verse en modo alguno influenciado
por conexión con otra persona y organización. El
control de las políticas y administración
de una Firma de Consultores que pertenezca parcial
o totalmente a entidades distintas a los Consultores
será conferido a los Consultores. La
remuneración de un Consultor por concepto
de servicios profesionales debe derivarse sólo
de los honorarios pagados por Clientes, salvo que
algún Consultor podría también
beneficiarse de participación patrimonial
en grupos ad hoc constituidos con otros para emprender
actividades de diseño y construcción,
administración de proyectos o actividades
similares. Competencia Un
Consultor tiene que poseer los conocimientos
y experiencia necesarios para permitirle
darle cumplimiento
a su misión. 3. Además
de la calidad de miembro pleno (votante) de la
Federación, existirán otras clasificaciones
de miembros no votantes como sigue: Miembro
Honorario Un
Consultor quién ha prestado servicios extraordinarios
a la Federación o a la profesión,
podrá ser elegido como Miembro Honorario
a título personal por la Asamblea General. Calidad
de Miembro Colaborador Cualquier
firma, o grupo de firmas de un país que
no tenga una asociación nacional, que cumpla
con los criterios de condición de miembro
de la Federación, podrá ser admitido
como Miembro Colaborador por decisión del
Comité Ejecutivo. Calidad
de Miembro Afiliado Toda
Asociación, Organización o Grupo
que tenga algún interés en la profesión
de Consultor y que respalde los objetivos de la
Federación, podrá ser admitido
como Miembro Afiliado por la Asamblea General. Tales
solicitudes de Miembro Afiliado podrán ser
propuestas por la Asociación de Miembros
en cuyo país esté ubicada la organización,
salvo que las organizaciones internacionales o
nacionales de países que son miembros potenciales
podrán ser propuestas por el Comité Ejecutivo. 4. Las
obligaciones de los Miembros Plenos, Honorarios,
Colaboradores y afiliados son el de participar
en las Asambleas y Reuniones para las cuales sean
convocados o invitados, proporcionar las informaciones
solicitadas, apoyar las acciones de la Federación,
siempre que no estén en conflicto con leyes
nacionales, mantener la Federación mediante
aportes económicos y adherir al Código
de Etica aprobado por la Asamblea General.
 Admision
de Asociaciones Miembros Artículo
5 1. Una
organización profesional de Consultores
que desee ser admitida en la Federación
como Asociación Miembro presentará su
solicitud de miembro por escrito ante la Secretaría
de la Federación en la forma como el Comité Ejecutivo
decida, junto con copia de sus Estatutos y Reglamentos,
así como con una lista de sus miembros.
Además, un solicitante para ser miembro
deberá suministrar evidencia de que su organización
es representativa de la profesión en su
país respectivo. 2. El
Comité Ejecutivo, luego de examinar la solicitud,
la presentará con su recomendación
ante la Asamblea General a los fines de su decisión. 3. Una
resolución sobre la admisión de nueva
Asociación Miembro se adoptará sólo
si dos tercios de los votos emitidos por las Asociaciones
Miembros representadas en la reunión de
la Asamblea General y con derecho al voto están
a favor de la resolución. 4. Admisión
en la Federación implica automáticamente
la aceptación de los Estatutos de la Federación
por la nueva Asociación Miembro. 5. Cualquier
modificación de los Estatutos de las Asociaciones
Miembros será notificada al Comité Ejecutivo,
el cual decidirá sobre la compatibilidad
continuada de estos Estatutos modificados con los
de la Federación. 6. La
Asamblea podrá admitir como Miembros Plenos
a Asociaciones de países no americanos siempre
y cuando éstas cumplan las siguientes
condiciones:
Que la Asociación solicitante haya pertenecido a la Federación
como Miembro Afiliado por un periodo no menor de tres (3) años
y esté solvente con sus obligaciones con FEPAC.
Que la solicitud de admisión sea sometida por escrito
al Comité Ejecutivo para su análisis y aceptación,
con el apoyo de no menos de tres miembros plenos de la Federación,
previo a ser sometida a la consideración de la Asamblea
General.
Que la moción de admisión cuente en la Asamblea
con el voto favorable de no menos de dos tercios de los Miembros
Plenos presentes.
 Retiro
de Asociaciones Miembros
Artículo
6 1. Notificación de retiro de la
Federación se efectuará mediante
carta certificada dirigida a la Secretaría
de la Federación. 2. Dicha
notificación se tornará vigente a
los seis meses de la fecha de recepción
por la Secretaría de la Federación,
aunque la suscripción anual se pagará por
la Asociación Miembro que se retira para
el año fiscal en que deje de ser miembro.
 Exclusión
de Asociaciones Miembros Artículo
7 1. Cualquier
Asociación Miembro que no observe los Estatutos
de la Federación ni las resoluciones de
la Asamblea General, o que no pague las cuotas
de suscripción requeridas, será notificada
por el Presidente. 2. Toda
Asociación Miembro que dañe gravemente
los intereses de la Federación, haga caso
omiso a las advertencias del Presidente, o no cumpla
con sus obligaciones financieras hacia la Federación,
podrá ser excluida de la Federación
mediante resolución de la Asamblea General. 3. Dos
tercios de los votos emitidos por Asociaciones
Miembros Plenos representadas en la Asamblea General
y con derecho al voto deberán emitirse a
favor de una resolución referente a la exclusión
de alguna Asociación Miembro para que ésta
sea aprobada. 4. La
exclusión de una Asociación Miembro
podrá ser decidida en la Asamblea General
sin revelar los motivos a otros que no sean los
delegados debidamente designados de las Asociaciones
Miembros. 5. La
exclusión de una Asociación Miembro
podrá ser decidida por la Asamblea General
a pesar de que dicha Asociación Miembro
ya haya notificado su retiro de la Federación.
 Cosnstitución
de la Federación Artículo
8 La
Federación
consistirá de: 1. La
Asamblea General. 2. El
Comité Ejecutivo. 3. La
Secretaría General. 4. El
Comité Consultivo. 5. El
Revisor de Cuentas
 La
Asamblea General Artículo
9 1. La
Asamblea General consistirá de los delegados
debidamente nombrados de las Asociaciones Miembros. 2. Toda
Asociación Miembro Pleno tendrá derecho
a una delegación. 3. Sólo
los delegados tendrán facultad para votar.
Cada delegación cuenta con sólo
un voto. 4. Cualquier
Asociación Miembro con más de un
año de atraso en el pago de la cuota anual
de la Federación, no tendrá derecho
a votar sobre ninguna materia en la Asamblea
General. 5. Las
Asociaciones Miembros podrán designar a
sus delegados de entre los miembros individuales
o representantes de firmas miembros o personal
de su propia Asociación o entre aquellos
de otra Asociación Miembro. Ninguna Asociación
Miembro podrá representar más que
a su propia Asociación y a otra Asociación
Miembro. 6. Una
reunión ordinaria de la Asamblea General
tendrá lugar una vez al año. 7. Las
Asambleas Extraordinarias podrán realizarse
mediante convocatoria del Presidente o el Comité Ejecutivo
o mediante una solicitud escrita presentada al
Comité Ejecutivo por no menos de la mitad
de las Asociaciones Miembros. En ellas solamente
se discutirán puntos de la agenda contenidas
en la convocatoria. 8. Las
Asambleas Generales serán convocadas indicando
la fecha y el lugar con antelación no menor
de 30 días con excepción de aquellas
en que se tratarán los cambios de Estatutos
o la extinción de la Federación,
para las cuales el aviso será con antelación
no menor de 60 días. 9. El
Comité Ejecutivo asistirá a la Asamblea
General, pudiendo asistir a dichas reuniones Miembros
Honorarios, Colaboradores y Afiliados de la Federación. 10. Miembros
y representantes individuales de firmas miembros,
personal de las Asociaciones Miembros y Corresponsales
de la Federación podrán asistir a
las reuniones de la Asamblea General como observadores.
El Comité Ejecutivo podrá invitar
personas que no pertenezcan a la Federación
para que asistan a las reuniones de la Asamblea
General con carácter de observadores. 11. La Asamblea
General podrá ser competente para ejercer
su autoridad cuando mas de la mitad del número
de Asociaciones Miembros se encuentre representada
en la Asamblea. 12. Sujeto
a las excepciones dispuestas por la ley o especificadas
en estos Estatutos: la Asamblea General aprobará sus
resoluciones mediante mayoría de votos.
En caso de empate de votos, la decisión
quedará en manos del Presidente.
 Funciones
de la Asamblea General Artículo
10 Son atribuciones de
la Asamblea General, en particular: 1. Fijar
el número de miembros del Comité Ejecutivo
que estarán en sus funciones; 2. Elegir
a los miembros del Comité Ejecutivo, al
Presidente, Vice Presidente, Directores y sus
alternos; 3. Elegir
a uno o más Revisores de Cuentas; 4. Elegir
y revocar Corresponsales y Miembros Afiliados; 5. Elegir
miembros Honorarios; 6. Decidir
sobre la admisión de nuevas Asociaciones
Miembros; 7. Decidir
sobre la exclusión de Asociaciones Miembros; 8. Decidir
sobre apelaciones contra resoluciones del Comité Ejecutivo; 9. Determinar
la fecha y lugar de sus reuniones; 10. Recibir
los informes anuales y el informe del auditor
y aprobar las cuentas anuales; 11. Adoptar
el presupuesto y fijar las tarifas de cuota de
suscripción de Asociaciones Miembros; 12. Modificar
Los Estatutos; 13. Ratificar
los Reglamentos formulados o modificados por el
Comité Ejecutivo; 14. Impartir
instrucciones al Comité Ejecutivo en lo
referente a las actividades futuras de la Federación; 15. Discutir
sobre cualquier otro asunto incluido en la convocatoria
de la Asamblea General; 16. Decidir
sobre la disolución de la Federación
y designar a los liquidadores.
 Resoluciones
por Correspondencia Artículo
11 1.
Mediante moción
del Comité Ejecutivo, las Asociaciones Miembros
podrán también adoptar resoluciones
por correspondencia, exceptuando los siguientes
asuntos, sobre los cuáles sólo la
Asamblea General podrá decidir en alguna
asamblea: 1. Elecciones
y revocatorias descritas en el Artículo
10; 2. Modificación
de los Estatutos; 3. Ratificación
de los Reglamentos formulados o modificados por
el Comité Ejecutivo; 4. Disolución
de la Federación. 2.
Las resoluciones por correspondencia serán adoptadas cuando
una mayoría de todas las Asociaciones Miembros
con derecho al voto haya dado su respuesta a favor
de la resolución.
 Comité Ejecutivo Artículo
12 1. El
Comité Ejecutivo consistirá del Presidente,
el Vice Presidente, los Directores y sus alternos,
cuyo número será determinado de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 10 (1), todos
los cuales actuarán sin remuneración. 2. Todo
miembro del Comité Ejecutivo deberá ser
Consultor y pertenecer a alguna Asociación
Miembro, bien sea como individuo o a través
de su empresa, aunque en cualquier momento no más
de un miembro de cualquier Asociación Miembro
podrá ser miembro del Comité Ejecutivo. 3. Los
miembros del Comité Ejecutivo serán
electos por la Asamblea General para sus cargos
por dos años. El miembro del Comité Ejecutivo
que haya concluído su término podrá ser
elegible para reelección en cualquier Asamblea
General subsiguiente a la terminación del
período de su cargo. 4. Los
candidatos a los cargos en el Comité Ejecutivo
y sus Alternos serán presentados formalmente
por sus respectivas Asociaciones nacionales, las
cuales, en el acto, tomarán el compromiso
de apoyarlos y respaldarlos por todos los medios
en el ejercicio de sus funciones. 5. Es
condición de elegibilidad al Comité Ejecutivo
que la Asociación Miembro a la cual pertenezca
el candidato se encuentre al día con sus
obligaciones de pago a la Federación por
lo menos hasta el año anterior en que
se realice la Asamblea. 6. La
Presidencia de FEPAC recaerá en la persona
propuesta formalmente por una de las Asociaciones
Miembros y elegida por la Asamblea General Ordinaria. 7. En
caso de vacancia o impedimento de cualquier miembro
del Comité Ejecutivo, lo reemplazará el
Director Alterno elegido al mismo tiempo que él,
excepto el Presidente, que no tiene alterno y quien
será reemplazado por el Vicepresidente. 8. En
caso de vacancia del Vicepresidente, el Comité Ejecutivo
escogerá entre sus miembros un nuevo Vicepresidente. 9. Al
definir el período de servicio para los
miembros del Comité Ejecutivo, un año
comienza y concluye al término de cada Asamblea
General y sus funciones comienzan al término
de la Asamblea Ordinaria en que fueron electos. 10. El Comité Ejecutivo
podrá otorgar a sus funciones especificadas
de representación y gestión de la
Federación. 11. La autoridad
para firmar individualmente en nombre de la Federación
está limitada al Presidente, al Vice presidente
y a cualquier otra persona debidamente autorizada
por escrito por el Comité Ejecutivo. 12. El Comité Ejecutivo
tendrá la responsabilidad de autorizar a
las personas que puedan abrir, cerrar y movilizar
todo tipo de cuentas bancarias en los países
de su selección. 13. El Comité Ejecutivo
será el único organismo autorizado
en la Federación para solicitar créditos,
otorgar garantías y realizar operaciones
que afecten el patrimonio de la Federación
y deberá designar las personas para tales
actos.
 Atribuciones
del Comité Ejecutivo y del Presidente Artículo
13 1. El
Comité Ejecutivo se encargará de
todos los asuntos que no estén explicitamente
aludidos en estos Estatutos como de la competencia
de la Asamblea General. 2. El
Comité Ejecutivo se encargará de
llevar a cabo las resoluciones de la Asamblea General,
y elaborará y presentará el informe
anual ante la Asamblea General. 3. El
Comité Ejecutivo administrará los
bienes de la Federación y se encargará de
la preparación de las cuentas anuales y
de su presentación ante la Asamblea General. 4. El
Comité Ejecutivo formulará y modificará los
Reglamentos para su ratificación por parte
de la Asamblea General. 5. El
Comité Ejecutivo nombrará a discreción
suya Comités Permanentes o de Gestión
para asistir en la ejecución de sus tareas.
Estos Comités serán responsables
ante el Comité Ejecutivo. 6. El
Comité Ejecutivo será responsable
de todas sus actividades ante la Asamblea General. 7. El
Presidente asumirá personalmente o delegará la
representación de FEPAC en todos los actos
internos de la Federación y todas sus
relaciones externas. 8. El
Presidente convocará y presidirá las
sesiones del Comité Ejecutivo en las que
tendrá doble voto en caso de empate. 9. El
presidente presentará al Comité Ejecutivo,
para su aprobación en la sesión previa
a la Asamblea General, la Memoria y el Estado de
Cuentas correspondientes al período de su
gestión. 10. El Presidente
convocará las Asambleas Generales de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 9.
11. El
Presidente realizará visitas y mantendrá contactos
con los países representados en FEPAC
además
de aquellos que realizará la Secretaría
General.
 Limitaciones
de Facultades del Comité Ejecutivo Artículo
14 1. La
resolución del Comité Ejecutivo será obligatoria
para las Asociaciones Miembros quienes, no obstante,
tendrán derecho para: 1. protestar
por escrito exponiendo razones completas, y en
el caso de que el Comité Ejecutivo persista
en su actitud, podrá 2. apelar
ante la Asamblea General. 2. En
caso de que sea interpuesta alguna apelación
ante la Asamblea General, la resolución
del Comité Ejecutivo sólo será aprobada
cuando una mayoría de los votos emitidos
por delegados de las Asociaciones Miembros representadas
en una reunión de la Asamblea General y
con derecho al voto hayan emitido su voto a favor
de la resolución.
 Disputas Artículo
15 Cualquier
disputa sobre problemas profesionales que surjan
entre Asociaciones
Miembros y cualquier disputa entre miembros individuales
o empresas miembros de diferentes Asociaciones
Miembros podrá ser presentada ante el Comité Ejecutivo
para obtener una opinión.
 Sede
y Secretaria General Artículo
16 1. La
Sede Permanente de FEPAC estará ubicada
en la ciudad de Lima, Perú, mientras que
la Secretaría General será instalada
en la ciudad que defina la Asamblea General. Esta
ubicación se considerará estratégica
y deberá ser cambiada solamente por razones
importantes para mejorar las funciones de la Federación. 2. La
operación administrativa de la Federación
quedará a cargo de un Secretario General
quien prestará servicios profesionales bajo
contrato con el Comité Ejecutivo el cual
definará sus funciones por escrito y ante
el cual será responsable según sus
funciones específicas. El estará autorizado
para firmar en nombre de la Federación dentro
de los límites de estas instrucciones.
 El
Comité Consultivo Artículo
17 El
Comité Consultivo
estará compuesto por todos los Ex-Presidentes
de la Federación y tendrá las atribuciones
temporales que le sean conferidas por el Comité Ejecutivo
cada vez que éste considere tal conveniencia. Todos
los miembros del Comité Consultivo serán invitados
permanentes a todas las Asambleas que celebre la
Federación.
 Revisión
de Cuentas Artículo
18 Cada
dos años
la Asamblea General elegirá uno o dos revisores
de cuentas. El o ellos inspeccionará(n)
anualmente las Cuentas de la Federación
y presentarán ante la Asamblea General un
informe sobre la revisión realizada.
 Corresponsales Artículo
19 1. En
un país donde no exista ninguna Asociación
de Consultores Privados que califique para ser
miembro de la Federación, un Consultor quien
cumpla personalmente con la ética y código
de ejercicio profesional de una Asociación
Miembro seleccionada, podrá ser elegido
como Corresponsal por la Asamblea General. Queda
entendido que un Corresponsal emprende en capacidad
honorífica la promoción del establecimiento
en su país de una Asociación de Consultores
elegible para ser miembro de la Federación
en el futuro. 2. Para
permitirle cumplir con su deber, un Corresponsal
tendrá derecho de asistir a las Asambleas
Generales de la Federación con carácter
de observador, y podrá ser consultado sobre
cualesquieras asuntos que estén siendo
considerados. 3. Su
elección será por un lapso de tiempo
limitado, de acuerdo con la decisión de
la Asamblea General, aunque expirará en
cualquier caso tan pronto como en su país
se establezca una Asociación de Consultores
que haya sido admitida como Asociación Miembro
de la Federación. 4. La
Asamblea General revocará la elección
de un Corrresponsal en el caso de que éste
no ponga en práctica su cometido, o perjudique
gravemente los intereses de la Federación
o no observe sus Estatutos y Reglamentos.
 Ingresos Artículo
20 1.
Las fuentes de ingresos de la Federación incluirán
lo siguiente: 1. Cuotas
anuales pagados por Asociaciones Miembros, Miembros
Colaboradores y Miembros Afiliados. 2. Producto
de la venta de publicaciones de la Federación. 3. Producto
de seminarios y demás reuniones organizadas
por, o en nombre de la Federación. 4. Donación
de personas particulares, entes corporativos o
instituciones públicas. 5. Producto
de los bienes de la Federación. 2.
Los ingresos y bienes de la Federación se aplicarán exclusivamente
para la promoción de los objetivos de la
Federación.
 Año
Fiscal y Cuotas Artículo
21 1. El
año fiscal comienza el 1º de enero
y finaliza el 31 de diciembre del mismo año. 2. Las
cuotas anuales a ser pagadas por las Asociaciones
Miembros serán fijadas por la Asamblea General.
Estas quedarán vigentes a partir del 1º de
enero del año fiscal siguiente y serán
pagaderas en enero de ese año. 3. Toda
nueva Asociación Miembro, en el momento
de su elección, pagará la proporción
apropiada de cuota de suscripción del año
actual. Ninguna elección será efectivada
hasta tanto la cuota de suscripción haya
sido pagada. 4. Los
Miembros Honorarios y los Corresponsales no pagarán
cuotas de suscripción. 5. Las
cuotas de Miembros Plenos, Colaboradores y Afiliados
serán fijadas por el Comité Ejecutivo
y ratificadas por la Asamblea General.
 Modificaciones
de los Estatutos Artículo
22 1. Toda
propuesta de modificación de estatutos de
la Federación deberá ser presentada
por el Comité Ejecutivo o por una o más
asociaciones miembros, al Comité Ejecutivo
a través de la Secretaría General
acompañando, en todos los casos, una exposición
de motivos, con una anticipación de 6 meses
a la más próxima Asamblea General. 2. El
Comité Ejecutivo considerará la propuesta
de modificación de los Estatutos dentro
de los tres meses siguientes a su presentación,
estudiará dicha propuesta y enviará su
texto, junto con la opinión del Comité Ejecutivo
al respecto, a las asociaciones miembros con una
antelación no menor de dos meses a la fecha
de la Asamblea en que será discutida la
propuesta. 3. Cualquier
modificación de los presentes Estatutos
requerirá los votos afirmativos de dos
tercios de los votos emitidos por las Asociaciones
miembros
representadas en la Asamblea General y con derecho
al voto. 4. Será obligación
del Comité Ejecutivo hacer que las modificaciones
aprobadas por la Asamblea sean comunicadas, de
inmediato, a las asociaciones miembros por conducto
de la Secretaría General y tengan efectividad
dentro de los 12 meses siguientes a la Asamblea
de aprobación.
 Disolución
y Liquidación de la Federación Artículo
23 1. La
disolución y liquidación de la Federación
podrá ser propuesta por el Comité Ejecutivo,
o por no menos que un tercio del número
de las Asociaciones Miembros. 2. Dos
tercios de los votos emitidos por Asociaciones
Miembros representadas en la reunión de
la Asamblea General y con derecho al voto deberán
ser emitidos a favor de una resolución referente
a la disolución y liquidación de
la Federación para que ésta sea
aceptada. 3. En
el caso de que se haya aprobado alguna resolución
para la disolución de la Federación,
el último Comité Ejecutivo o comité liquidador
nombrado por la Asamblea General, se encargará de
la liquidación. 4. En
caso de disolución de la Federación,
los gastos de administración corrientes
se pagarán en primer término, luego
los gastos de liquidación y después
aquellos gastos restantes que pudieran haber
sido acordados. 5. La
Asamblea General dispondrá de cualesquier
activos remanentes luego de que todas las obligaciones
de la Federación hayan sido cumplidas. Dichos
activos serán reintegrados a las Asociaciones
Miembros, Miembros Colaboradores y Miembros Afiliados
en proporción con sus cuotas de suscripción
anuales promedio a lo largo de los últimos
cinco años precedentes.
 Idiomas Artículo
24 Los
idiomas de trabajo de la Federación serán el Español
y el Inglés que tambien serán los
idiomas en que se publicarán estos estatutos.
 Ley
Prevaleciente Artículo
25 Estos
Estatutos se leerán
e interpretarán en todos sus aspectos en
forma integral y de conformidad con las leyes de
la República del Perú.
 Definicion Artículo
26 Cuando
la palabra "Consultor" sea
utilizada en estos Estatutos, se considerará que
incluye asociaciones miembros si no es inconsistente
ni con la materia ni con el contexto. Las
Asociaciones Miembros podrán incluír entre sus miembros
a individuos o empresas que ejerzan actividades
profesionales relacionadas con trabajos de consultoría
en general, a condición que respeten la
Cláusula 2(2) del Artículo 4 siempre
que el número total de los miembros de una
Asociación Miembro incluya una mayoría
de Consultores privados. Las
palabras "Consultores" o "Ingenieros
Consultores" no incluirán instituciones
tales como departamentos de diseño de contratistas,
entidades estatales o paraestatales, ni sus departamentos
de ingeniería, ni empleados de tales instituciones.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Vigencia
Primera
Los presentes Estatutos
entran en vigencia y tendrán efectividad
a partir de esta fecha.
 Integrantes
del Comite Ejecutivo
Segunda
Los miembros del Directorio
de la Federación Latinoamericana de Asociaciones
de Consultores (FELAC) transformada por mandato
de los presentes Estatutos en la Federación
Panamericana de Consultores, FEPAC, pasan a conformar
el primer Comité Ejecutivo de FEPAC conforme
al período de actuación para el
que fueron elegidos originalmente.
 Miembros Plenos
de FEPAC
Tercera
Las Asociaciones de
Consultores de América Latina que a la fecha
de aprobación de los presentes Estatutos
estén registrados como miembros de FELAC,
pasarán automáticamente a ser miembros
de FEPAC con las obligaciones y responsabilidades
que para tal efecto se fijen en el presente Estatuto.

Introduccion
del Nuevo Nombre y Imagem
Cuarta
El Comité Ejecutivo
de FEPAC queda autorizado para realizar todas las
actividades y gestiones necesarias para adecuar
la Institución al nuevo nombre y representatividad
continental que adquiere conforme al acuerdo
de sus Asociaciones Miembros.
 Incorporacion
de Nuevos Miembros
Quinta
Las Asociaciones de
Consultores del Continente Americano que a la
fecha de aprobación del presente Estatuto hubieran
participado como observadores de la presente Asamblea
General podrán ser incorporados inmediatamente
como Miembros Plenos de FEPAC, siempre y cuando
cumplan con los requisitos y exigencias que se
estipulen en el presente estatuto y abonen los
pagos de las cuotas que les sean fijadas. La referida
incorporación se realizará previa
aprobación del Comité Ejecutivo
sujeta a ser ratificada en la Asamblea General.
Asimismo el Comité Ejecutivo
queda facultado para incorporar como Miembro Colaborador
o Miembro Afiliado a las firmas, asociaciones de
consultores, organizaciones o grupos, que a la
fecha de la aprobación del presente Estatuto
hubieran solicitado su inscripción como
tales por identificarse con el objeto de FEPAC
y califiquen para las categorías estipuladas.
Esta aprobación del Comité Ejecutivo
deberá ser ratificada por la Asamblea
General.
 Registro de
los Estatutos
Sexta
La Asamblea Extraordinária
que concluye el 7 de maio de 1994 autoriza al Presidente
de la Institución, Ingeniero Carlos Morelli
Zavala, identificado con Pasaporte Peruano Nº 040075
para que proceda a la inscripción de los
presentes Estatutos de la Federación Panamericana
de Consultores, FEPAC, ante las autoridades competentes
de la República del Perú.
(La inclusión
del punto 6 del artículo 5 fué aprobada
por la Asamblea General Extraordinaria realizada
el 30 de noviembre de 2001, en Quito, Ecuador).

FEDERACIÓN
PANAMERICANA DE CONSULTORES REGLAMENTO DE OPERACIÓN.
-
INTEGRACIÓN
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
-
DE LOS DIRECTORES.
-
CONTROL DEL PROCESO
DE ELECCIONES.
-
PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS DEL COMITÉ EJECUTIVO.
-
Comunicaciones.
-
Convocatorias.
-
Sesiones.
-
Mociones y votación por correspondencia.
-
Actas
VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
-
INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA
GENERAL
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Cada Miembro Nacional de la Organización
(MNO) tendrá un (1) Delegado Titular
que lo representará en las reuniones
de la Asamblea General, con plenos poderes
de hablar y votar en su nombre, en cualquier
asunto propio de las atribuciones de la
Asamblea General.
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El Presidente del MNO podrá asistir
a las reuniones de la Asamblea, en cuyo caso
asumirá en ella el cargo de Delegado
Titular de ese MNO.
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Un MNO puede también nombrar un Delegado
Alterno que asumirá las funciones
del Delegado Titular en sus ausencias eventuales
o en el eventual caso de ausencia permanente,
durante el período bienal para el
que fue designado.
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Los Delegados Titular y Alterno serán
nombrados o elegidos por el MNO, según
sus propios procedimientos.
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El período de mandato de un Delegado,
Titular o Alterno, será de 2 años.
Los Delegados pueden reelegirse por su MNO
para otros dos períodos bienales,
sucesivos o no, permitiendo un límite
de 6 años en total como Delegado.
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La Secretaría del MNO informará al
Secretario General de la FEPAC sobre el nombramiento
de sus Delegados para cada período
bienal, aun en el caso de que se trate de
una reelección.
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Ambos Delegados podrán asistir a todas
las reuniones de la Asamblea, aun cuando
asista el Presidente del MNO correspondiente.
Sin embargo, sólo una persona hablará oficialmente
y votará por el MNO.
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INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO
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El Comité Ejecutivo (CE) tendrá el
número de miembros que la Asamblea decidir
para cada período, no menos de 1 Presidente,
1 Vicepresidente y 6 Directores, todos con
derecho a voto y el Presidente inmediato
anterior de la FEPAC, con derecho a voz,
pero no al voto.
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El Presidente de la FEPAC, tiene derecho a
voto de calidad en caso de empate en
las decisiones.
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El Secretario General de la FEPAC actuará como
el Secretario del CE, con derecho a
voz pero sin voto.
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El Presidente, el Vicepresidente y los Directores
del Comité Ejecutivo serán
elegidos por la Asamblea General.
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En
el caso de ingreso de un nuevo miembro en
la Federación, éste podrá proponer
al CE la indicación de un Director de
su país, que el CE podrá admitir “ad
referendum”de la Asamblea General.
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Los Directores no podrán pertenecer
al mismo MNO que el Presidente y el Vicepresidente.
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DEL
PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
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Los candidatos para la posición de Presidente
y Vicepresidente serán seleccionados
por un Comité de Nominaciones, integrado
por el Presidente en ejercicio y los dos
más recientes Presidentes anteriores.
El Comité de Nominaciones considerará cuidadosamente
los nombres de todos los candidatos más
viables para estas dos posiciones y se esforzará para
seleccionar a las mejores personas disponibles
para el trabajo a realizarse, debiendo obtener
la aceptación de los candidatos para
ser considerados en la elección. La
selección tendrá por base únicamente
las calificaciones del candidato y su actuación
dentro de la FEPAC y del MNO al que pertenezca.
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El Comité de Nominaciones presentará la
lista de candidatos para Presidente y Vicepresidente
a la Asamblea General, para realizar la elección,
que se definirá por mayoría
simple de los votos de los Delegados. Si
hubiere más de dos candidatos a cada
puesto y la mayoría requerida no se
logra, se procederá a una segunda
votación, en la que participarán únicamente
los dos candidatos que hubieren obtenido
el mayor número de votos en la primera.
En caso de empate, el Comité de Nominaciones
resolverá la elección entre
los dos candidatos empatados mediante votación
secreta.
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El mandato del Presidente será de 2
(dos) años. El Presidente no podrá ser
reelecto para un segundo mandato. Al final
de su gestión, el Presidente anterior
puede continuar como Delegado si fuere seleccionado
por su respectivo MNO, o también como
un miembro del Comité Ejecutivo si
así fuere electo, dentro de los límites
previstos en este Reglamento.
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El mandato de los Vicepresidentes será de
dos (2) años. El Vicepresidente no
podrá ser reelecto para un segundo
mandato como Vicepresidente. Sin embargo
puede ser candidato a la nueva elección
como Presidente. En el caso de no ser elegido,
puede también continuar como Delegado
siempre que seleccionado por su respectivo
MNO, o como miembro del Comité Ejecutivo
si así fuere electo, dentro de los
límites previstos en este Reglamento.
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Si el Presidente no estuviere disponible para
ejercer una función oficial de la
FEPAC, el Vicepresidente actuará en
su lugar. Si el Presidente por cualquier
razón no puede llegar al término
de su mandato, el Vicepresidente asumirá la
presidencia automáticamente. Sólo
en ese caso, podrá ser reelecto
para un segundo mandato.
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Si por cualquier razón, el cargo de
Vicepresidente queda vacante, el Comité de
Nominaciones hará las gestiones respectivas
para proponer la elección de un nuevo
candidato a la Vicepresidencia, para completar
el mandato de Vicepresidente cesante. La
votación para el nuevo Vicepresidente
será promovida en la Asamblea General
siguiente a la ocurrencia de ese hecho, si
estuviere programada para realizarse en un
plazo menor a 90 días. En caso contrario,
se procederá a la votación
por correo. El Vicepresidente elegido para
ocupar el cargo vacante, puede en este único
caso ser reelegido para un segundo mandato.
IV DE LOS DIRECTORES.
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Los candidatos a Directores del Comité Ejecutivo,
serán nombrados por su respectivo MNO.
Para ser considerada la indicación el
MNO debe estar en situación regular sin
deudas por contribuciones vencidas hasta el año
anterior o que haya firmado y cumpliendo los
acuerdos de pago de sus deudas según los
criterios establecidos y aprobados en cada caso.
Deberá presentar formalmente su candidato
al Comité Ejecutivo y confirmará el
pleno soporte del MNO a su candidato para que
pueda asumir todas las responsabilidades y cumplir
las obligaciones propias de los miembros del
Comité Ejecutivo. El candidato debe también
enviar una carta, en la que afirme su compromiso
de cumplir plenamente sus responsabilidades y
obligaciones asumidas como miembro del Comité Ejecutivo.
Finalmente, el candidato también debe
someter un resumen de sus credenciales que será usado
como información en el proceso de votación.
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La elección de los Directores se llevará a
cabo mediante el siguiente procedimiento:
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Los candidatos que hayan reunido los requisitos
de II.2 tendrán sus nombres colocados
en una cédula de votación.
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La cédula deberá contener la
información biográfica y profesional
de cada candidato. Los miembros de la Asamblea
serán instados a considerar cuidadosamente
a los candidatos y seleccionar las mejores
personas para la posición. La cédula
de votación se distribuirá a
todos los Delegados 30 (treinta) días
antes de la reunión de la Asamblea.
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Los votos serán depositados
personalmente por el Delegado Titular o
Alterno del MNO en la caja de votación que
para ese propósito estará en
lugar apropiado donde se realice la Asamblea.
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Se solicitará a cada Delegado que emita
su voto por no más de tantos candidatos
cuanto sea el número de miembros definido
por la Asamblea para constituir el Comité Ejecutivo,
listándolos por orden jerárquico
de preferencia.
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Serán totalizados los votos correspondientes
a cada candidato y serán declarados
electos los candidatos con mayor número
de votos obtenidos en total, como miembros
del Comité Ejecutivo. En el caso de
empate, el electo será determinado
por la clasificación jerárquica
indicada en las cédulas de votación,
contando cada mención en primer lugar
con un punto, cada mención en segundo
lugar como dos y cada mención en tercer
lugar como tres y sumando todos los puntos,
de manera que quedará elegido el candidato
que obtenga el menor número de puntos
en este conteo. En el caso de subsistir el
empate, la elección recaerá sobre
el candidato que tenga más menciones
en el lugar de mayor jerarquía.
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Si un Director es electo para integrar el Comité Ejecutivo,
el MNO que represente nombrará un Director
Alterno, que deberá cumplir las condiciones
exigidas para el Director Titular en II.2.
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Los Directores Alternos pueden acompañar
a su Titular en las reuniones del Comité Ejecutivo,
con derecho a voz, pero el voto quedará reservado
al Director Titular.
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El Director Alterno ocupará el lugar
del Titular en las reuniones del CE a las que éste
no pueda asistir. Sin embargo, el Director Alterno
del CE no asumirá la posición de
Titular automáticamente, si el Director
Titular renuncia, o ya no puede prestar sus servicios
por cualquier otra razón. En este caso,
se requerirá una nueva elección
para cubrir la vacante en el CE. Siempre |